viernes, 3 de febrero de 2012

Características del etiquetado

  • Pequeños envases
Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.
  • Productos alimenticios envasados
Cuando los productos alimenticios se presenten envasados, las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
                                           
  
                                                        imagen http://www.consumoresponde.es

La ley obliga a que,.es salvo para pequeños envases cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados, deberán figurar en el mismo campo visual las indicaciones relativas a:
- Denominación de venta.
- Cantidad neta.
- Marcado de fechas.
- Grado alcohólico, en su caso.
En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.
En caso de venta a granel o fraccionada la información del productor deberá conservarse hasta el final de su venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto, y estará a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten.
  • Productos alimenticios sin envasar
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá indicar al menos la denominación de venta, así como:
- La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente.
- En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate.
- La forma de presentación comercial, en el caso de productos de la pesca y acuicultura.
- La cuantificación del ingrediente.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • Productos alimenticios envasados por titulares del comercio minorista
El etiquetado de los productos que sean envasados por los titulares del comercio minorista de alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento deberá indicar:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del envasador.
- El lugar de origen o procedencia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario